En sentencia de casación SC4658-2020 con radicado 23001-31-03-002-2016-00418-01, en la cual se CASÓ la sentencia proferida el 6 de febrero de 2019 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA– contra Noris Visbal Simanca y Cía S. en C, la Corte estableció que, teniendo en cuenta que el proceso regulado en el artículo 2.2.3.7.5.3. del Decreto 1073 de 2015, solo contempla la posibilidad de discutir el monto de la indemnización a que haya lugar por la imposición de la servidumbre y que, ante el eventual desacuerdo de la parte demandada con el valor estimado, se designarán dos peritos avaluadores para que rindan un avalúo conjunto, dicho dictamen se orienta a esclarecer el único tema en discusión, por lo que, necesariamente las partes están facultadas para controvertirlo conforme lo establece el artículo 228 del Código General del Proceso.
Ello con fundamento en la remisión del artículo 2.2.3.7.5.5. del Decreto 1073 de 2015, pues la normatividad especial no reguló el ejercicio de la prerrogativa constitucional de contradicción probatoria. Silencio que no puede entenderse como un impedimento para ejercer esta facultad, pues ello implicaría optar por la exégesis más restrictiva del derecho fundamental al debido proceso de las partes.
En virtud de esta decisión se consolidó la obligatoriedad de ejercer la contradicción de los dictámenes que obren en el proceso de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 228 del C.G.P., garantizándose así el debido proceso y el derecho de defensa de ISA.