El equipo de IGGA LEGAL logró que la Corte Suprema de Justicia unificara la jurisprudencia en relación con la determinación de la competencia en los procesos de imposición de servidumbre en los que sea parte una persona jurídica de derecho público, la Corte estableció que estos procesos se deben tramitar ante los jueces de lugar del domicilio de la persona jurídica de derecho público y, no en el lugar de ubicación de los inmuebles a gravar con la servidumbre.
Mediante Auto AC140-2020 con radicado 11001-02-03-000-2019-00320-00, en la cual se resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, para conocer del proceso verbal de imposición de servidumbre promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA– contra Ivo León Salazar Pérez, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió unificar la jurisprudencia en relación con la competencia aplicable en los procesos de imposición de servidumbre en los que sea parte una persona jurídica de derecho público.
En dicha providencia se unificó la jurisprudencia en el sentido de establecer que en los procesos de servidumbre en los que se esté ejercitando un derecho real por parte de una persona jurídica de derecho público, la regla de competencia aplicable es la del numeral décimo del artículo 28 del Código General del Proceso.
Lo anterior teniendo en cuenta que, en estos casos, se presenta colisión de dos fueros privativos, esto es, el fuero real (numeral 7 del artículo 28 del C.G.P.) y el personal (numeral 10 del artículo 28 del C.G.P.), prevaleciendo el fuero personal conforme lo establece el artículo 29 del estatuto procesal.