Logotipo IGGA full color

FUERO SUBJETIVO PRIMA CUANDO LAS PARTES SON ENTIDADES PÚBLICAS

En providencia del 18 de enero de 2023, proferida por la Corte Suprema de Justicia, al resolver un conflicto de competencia en el trámite de un proceso de imposición de servidumbre en el cual es demandante Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y demandada la Agencia Nacional de Tierras, se estableció que tratándose de un litigio entre entidades públicas respecto de las cuales aplica la regla de competencia establecida en el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso, prevalece la facultad de elección que le asiste a la parte actora.

En suma, dada la concurrencia de foros, prevalece la clara y manifiesta voluntad de la actora al radicar la demanda. Al respecto, indicó la Corte, que el hecho de que la entidad pública radique el libelo en municipio diferente al de su domicilio, no significa la renuncia al fuero prevalente del numeral 10 del artículo 28, porque, dicho fuero trae consigo la imposibilidad de dar aplicación al principio de la perpetuatio jurisdictionis, pues como se ha dicho, no le es autorizado disponer de ella dado que la competencia ya le viene dada en forma privativa y prevalente a un determinado juez. En razón de lo anterior, se declaró que el competente para conocer del proceso de imposición de servidumbre es el Juzgado 28 Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Este hito procesal fue logrado por al equipo de IGGA LEGAL .  

Link de la providencia